jueves, 25 de noviembre de 2010

Potestad Tributaria y competencia Tributaria

POTESTAD TRIBUTARIA.
La potestad tributaria es la facultad que tiene el estado de imponer a los particulares la obligación de aportar una parte de su riqueza para el ejercicio de las atribuciones que le están encomendadas, con el fin de satisfacer necesidades públicas. De una forma más concreta se puede decir que la potestad tributaria es el poder coactivo del estado para exigir el pago de tributos.
La potestad tributaria debe ser ejercida dentro de las limitaciones que establece la constitución, regidas en los principios de Legalidad: no existe ningún tributo que no esté establecido por la ley y por lo tanto no será obligado a ningún habitante a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Igualdad: todos somos iguales ante la ley, el impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. Generalidad: nadie debe ser absuelto por privilegios personales. Proporcionalidad: el aporte debe ser proporcional a la capacidad contributiva. Progresividad: el aporte debe ser en mayor cantidad a quien posee mayor riqueza.
La potestad tributaria tiene las siguientes características: es inherente (propio) del estado, emana (se origina) de la norma suprema, es ejercida por el poder legislativo, está facultada para imponer contribuciones mediante la ley, fundamenta la actuación de la ley.
COMPETENCIA TRIBUTARIA.
La competencia tributaria es la facultad que tiene el estado de ejecutar los mandatos legales y obligar al contribuyente al pago de los tributos, la competencia tributaria tiene sus fuentes en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones; en algunos aspectos ésta puede dejar al poder reglamentario una fijación de los aspectos de la misma, sus principios básicos están en la ley. Según la jurisprudencia venezolana la competencia tributaria puede tener una regulación reglamentaria.